12 Julio, 2021

Retribución en especie vehículo de renting

Hoy en día más empresas apuestan por los vehículos de renting, de este modo lo utilizan para compensar a sus trabajadores. Este es otro método de trabajo para que sus trabajadores se sientan motivados y de este modo no se hace mediante dinero, si no mediante un bien, que en este caso en concreto es un vehículo de renting.

Este tipo de retribución es conocida y se considera como la retribución en especie, este tipo de pago es bastante habitual y se utiliza mucho más de lo que la gente cree y viene regulada por el impuesto de la renta de las personas físicas.

Este tipo de herramienta la cual se utiliza para pagar a los trabajadores de otro modo, y se consideran complementos salariales y retribuciones todos aquellos que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral.

El renting, como cualquier pago en especie tienen sus límites y vienen marcados por qué no podrá superar el 30 por ciento del salario del trabajador, es decir, un coche de renting pasará a formar parte del sueldo de un empleado y el valor nunca podrá superar el 30% del salario.

Renting como retribución en especie

En este caso para que se considere las cuotas mensuales del renting como pago en especie se tienen que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • El uso del vehículo es para fines particulares y uso libre del empleado.
  • Si la empresa acredita que el vehículo es para la actividad comercial no se considerará pago en especie, y será conocido como ‘coche de empresa’ ya que el trabajador no podrá usarlo para fines particulares, únicamente para trabajar.
  • Puede haber una utilización parcial del vehículo, es decir, que pueda utilizarlo tanto para fines de trabajo como para fines libres, por lo tanto el trabajador tendrá que especificar el porcentaje respecto a cada uno de los dos usos para podra así identificar el porcentaje que corresponde al pago en especie.


 

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Retribución en especie: valoración del vehículo de renting

En este apartado vamos a ver una valoración de los vehículos de renting para la retribución en especie, y se producen reducciones en este porcentaje cuando se trata de vehículos eficientes energéticamente.

Reducción del 30%: Cuando se trate de cualquiera de esta categoría de vehículos:

  • Vehículo híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía que como mínimo sea de 15 km siempre y cuando su valor en el mercado de vehículos nuevos no supere los 40.000 € antes de impuestos.

Reducción del 20%: En este caso cuando se trate de tipos de vehículos híbridos o vehículos que puedan combinar motores de propulsión con otros tipos de combustibles fósiles como el gas siempre y cuando su valor en el mercado de vehículos nuevos no supere los 35.000€ antes de impuestos.

Reducción del 15%: Cuando en este caso se trate de vehículos que aún cumpliendo los límites de la Euro 6, sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de dicho vehículo en el mercado de vehículos nuevos, antes de aplicarle los respectivos impuestos.